La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre Right to Know, una organización irlandesa sin ánimo de lucro, y el Primer Ministro irlandés en relación con una solicitud dirigida al Gobierno irlandés el 8 de marzo de 2016, por la que se solicitaba el acceso a todos los documentos relativos a las deliberaciones del Consejo de Ministros sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de Irlanda mantenidas en reuniones celebradas entre 2002 y 2016 (en lo sucesivo, «solicitud de acceso a la información medioambiental de 8 de marzo de 2016»). Esta solicitud fue denegada el 27 de junio de 2016, a raíz de un procedimiento de revisión interno.
Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior irlandés que en sentencia de 1 de junio de 2018, consideró que la excepción artículo 4.1,letra e), de la Directiva para las «comunicaciones internas» de una autoridad pública era aplicable, dado que las reuniones del Gobierno irlandés debían asimilarse a tales comunicaciones, si bien esta excepción exigía ponderar el interés público atendido por la divulgación y aquel atendido por la denegación de la divulgación, que no figuraba en la decisión denegatoria del Gobierno por lo que la anuló y devolvió la solicitud al Primer Ministro para que la reexaminara.
Mediante decisión de 16 de agosto de 2018, el Primer Ministro, estimó la solicitud de aunque solo parcialmente y la solicitante impugnó la legalidad de esta decisión ante el Tribunal Superior.
La recurrente se opone a la calificación de los documentos solicitados realizada por el Tribunal Superior en su sentencia de 1 de junio de 2018, ya que la recurrente entiende que no procede aplicar la excepción establecida en el artículo 4.1, letra e), de la Directiva 2003/4, para las «comunicaciones internas», sino aplicar la fijada en el mismo artículo 4.2 a), para los «procedimientos» confidenciales de una autoridad pública.
El órgano jurisdiccional remitente considera que las reuniones del Gobierno podrían constituir «procedimientos» confidenciales y que de la lectura del artículo 4 de la Directiva 2003/4 no se aprecia claramente la línea divisoria entre las «comunicaciones internas» y los «procedimientos» confidenciales.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente señala que no es seguro que la asociación recurrente pueda cuestionar la calificación de los documentos como «comunicaciones internas» tal y como señala la sentencia de 1 de junio de 2018 que no fue recurrida y que dada la fuerza de cosa juzgada se opone, a que la asociación recurrente pueda alegar ahora que los documentos solicitados no están comprendidos en el motivo de denegación de acceso establecido para las «comunicaciones internas».
No obstante, a juicio del órgano judicial irlandés remitente, los jueces conservan una facultad de apreciación para autorizar que se proceda al nuevo examen de una cuestión en interés de la justicia, estableciendo un equilibrio entre los derechos enfrentados de las partes y, de forma más general, entre el derecho de acceso a la justicia y el interés público en que los litigios sean resueltos de forma definitiva, si bien tampoco puede excluirse una aplicación estricta la excepción de cosa juzgada solicitada por la parte demandada en el litigio principal.