La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el ayuntamiento de Santas Martas contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2020, por la que se concedió autorización ambiental para el proyecto de una planta de compostaje en el término municipal promovido por “Agro Gestión Integral, Sociedad Cooperativa”.
El ayuntamiento alega como primer motivo de recurso que ni la legislación ni el planeamiento urbanístico aplicable permiten la instalación en el emplazamiento elegido de una planta de compostaje.
Se pone de relieve que el suelo donde se proyecta la instalación litigiosa se clasifica en las Normas Urbanísticas Municipales como suelo rústico con protección agropecuaria, zonas de regadío, con un alto valor agrícola y paisajístico. En esta ubicación se han invertido grandes sumas de dinero para realizar la concentración parcelaria y dotación de riego con destino a un uso agrícola más productivo.
En la planta de compostaje se transforman lodos de depuración en compost -se permite el tratamiento al aire libre de 44.000 toneladas al año de distintos tipos de lodos de depuración-, por lo que para la Sala resulta ser un uso industrial incompatible con la protección otorgada al suelo en el que se pretende implantar. De hecho, es de los usos prohibidos por el artículo 62 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al ser un uso industrial no vinculado a la producción agropecuaria del término municipal.
En definitiva, previa estimación del recurso, se anula la resolución recurrida.