Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la Sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Esta Sentencia había estimado el recurso contencioso-administrativo por la mercantil Quabit Inmobiliria, S.A., contra al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOG nº 8293, de 11 de mayo de 2018).
El Tribunal Supremo debe dar respuesta a tres cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y que consisten en determinar si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. A estos efectos, identifica como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación el artículo 37.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la D.A.10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; el artículo 22 quinquies dela Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 1.1.b), 5.2. c), 18.1. b) y 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental; y los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
La parte recurrente fundamenta su recurso en tres motivos. Considera, en primer lugar, que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por aplicar erróneamente sus previsiones en relación con el Reglamento de Planeamiento de 1978, en concreto su artículo 37.5 , así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que, en su opinión, ni la normativa ni la jurisprudencia exigen que exista un estudio económico financiero en los planes de acción territorial, ni tampoco que estos estudios prevean indemnizaciones derivadas de posibles “responsabilidades patrimoniales”, sino que se exige una previsión de costes y recursos para la futura ejecución de sus determinaciones. En segundo lugar, que infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a la cual, sin perjuicio del principio de transversalidad de género, los proyectos normativos pueden ser “neutros” o “nulos” en cuanto a sus efectos en la igualdad de género, de forma que los informes incorporados al expediente pueden limitarse a constatar dicha circunstancia. Y, en tercer lugar, que infringe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en concreto, sus artículos 1.1. b ), 5.2 c ), 18. 1.b ) y 26, al exigir a la Administración autonómica un contenido a su evaluación ambiental no impuesto por la propia ley, además de violar la naturaleza discrecional del ejercicio de la potestad normativa y de la ordenación territorial y urbanística.
El Tribunal Supremo acoge estos argumentos y declara haber lugar y estimar el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia nº 132/2021, de 24 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, casar y anular la sentencia impugnada por no ser conforme a Derecho.