El artículo 29 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. En concreto, su apartado 3 dice textualmente: “salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas”.
La Junta de Castilla y León, a través de las normas relacionadas anteriormente regula el acceso con animales de compañía a determinados edificios públicos.
Al efecto, en los Centros de Formación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León no se permitirá el acceso de las personas con animales de compañía.
No se permite el acceso con animales de compañía a los edificios y espacios de carácter no administrativo adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por razones higiénico-sanitarias y de otro orden. Constituyen edificios y espacios de carácter no administrativo aquéllos en los que no se llevan a cabo principalmente funciones y actividades administrativas propias de oficina, y en particular, los Centros integrados de formación profesional agraria y los laboratorios y centros análogos.
Se prohíbe el acceso de los animales de compañía a los edificios y dependencias públicas dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte relacionados en el anexo de la Orden CYT/1165/2023.
Concretamente y por las razones expuestas en dicha Orden:
En el Castillo de la Mota de Medina del Campo (Valladolid).
En el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, ubicado en Simancas (Valladolid).
En los centros culturales adscritos a la Dirección General de Políticas Culturales que se relacionan en el anexo de la propia Orden: archivos, museos y bibliotecas.
En las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes que se relacionan en el anexo de la misma Orden.
Dadas las funciones que se desarrollan en los centros y dependencias adscritos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y que la presencia de animales de compañía puede constituir riesgo, para ellos mismos, las personas y las cosas, queda prohibida la entrada de animales de compañía en las siguientes centros y dependencias adscritos a dicha Consejería:
Parques de maquinaria.
Laboratorios de Control de Calidad.
Espacios CYL Digital.
Centro de Supercomputación de Castilla y León.
En los edificios y espacios de carácter no administrativo adscritos al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, no se permite el acceso con animales de compañía, atendiendo a la naturaleza investigadora de las actuaciones que se desarrollan en sus instalaciones. Constituyen edificios y espacios de carácter no administrativo aquéllos en los que no se llevan a cabo funciones y actividades administrativas propias de oficina, y en particular, los laboratorios especializados, planta de procesos y productos innovadores e invernaderos ubicados en la finca Zamadueñas de Valladolid, así como en las instalaciones que forman parte de la Red de Centros y Estaciones Tecnológicas ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma.
Las prohibiciones de acceso con animales de compañía deberán estar debidamente señalizadas y visibles.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.