La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Valencia frente a la Sentencia 48/2020 del Juzgado Contencioso-Administrativo, nº3, de Valencia que estimó recurso contra resolución del Ayuntamiento de Valencia que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial por daños derivados de la contaminación acústica soportada por la parte actora.
Esta reclamación se basaba en una situación sufrida por Doña Delia y Don Clemente (la parte apelada) y sus hijos menores, que comenzó en 2009 al iniciarse una actividad de bar-cafetería en la planta baja del edificio en el que residían, lo que provocó graves molestias por ruidos a la pareja y sus hijos.
Aunque se interpusieron denuncias (la primera en 2010) y a pesar de numerosas intervenciones de la Policía Local durante los años siguientes y órdenes de clausura que finalizaban con su levantamiento, en 2015 la pareja decidió abandonar la vivienda y, al año siguiente, venderla.
De esta forma, los apelados, al abandonar su vivienda en 2015, también interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial en su nombre y en el de sus hijos menores, como consecuencia de los daños derivados de la actividad del bar.
A pesar de que en el expediente se contaba con los informes emitidos por los Servicios de Policía Local y Actividades, se desestimó la reclamación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Como consecuencia, el matrimonio interpuso en 2018 un recurso contencioso-administrativo que fue estimado parcialmente en primera instancia.
Como destaca la Sentencia comentada, en este caso lo que ha sucedido no es que el Ayuntamiento no haya desarrollado actividad administrativa, sino que la actividad de la Administración ha resultado ineficaz, lo que ha provocado la vulneración “en la actividad del art. 103.1 de la Constitución”, lo que significa que no se ha actuado “con eficacia en la protección del derecho al disfrute pacífico del domicilio tal como previene el art. 18 de la Constitución”.
Asimismo, en el recurso de Apelación no ha hecho una crítica de la sentencia y de sus posibles infracciones e ilegalidades, sino que ha reproducido los mismos argumentos de la demanda, lo que conlleva una “desnaturalización de la propia apelación” como se afirma en la sentencia de Alto Tribunal de 07.06.2007 (Sala 3ª, sec. 5ª, rec. 8328/2003).
Finalmente, la Sala desestima el recurso de apelación y ratifica la cantidad anteriormente fijada en la reclamación de 57.635,50 euros, los cuales se desglosan en: 7.859,50 euros para Doña Delia por las lesiones y daños físicos padecidos; 27.300 euros para Don Clemente y Doña Delia por daños materiales, morales, por el quebranto del derecho a la utilización del domicilio en términos de razonable tranquilidad, la inviolabilidad del domicilio y 22.476 euros a Doña Delia y Don Clemente por el perjuicio, la pérdida económica en la venta de la vivienda y la depreciación causada por el ruido.