Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona de 25 de abril de 2022, por parte de la abogacía del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Fundación ECOTIC. Esta sentencia juzgaba la legalidad de la autorización otorgada a esta Fundación ECOTIC, constituida como sistema colectivo de responsabilidad ampliada de los productores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -en adelante, RAEE-, de conformidad con las obligaciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados -hoy derogada- y el vigente Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Entre otras cuestiones que soslayo por carecer de interés a los efectos de este análisis, la sentencia de instancia acordaba, una vez el pronunciamiento ganase firmeza, el planteamiento de una cuestión de ilegalidad contra dos preceptos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Esta circunstancia es recurrida en apelación por el Estado y la Generalitat de Cataluña. En concreto, se pretendía plantear cuestión de ilegalidad contra:
-El artículo 43.2 del Real Decreto de 2015, en cuanto exige la obligación impuesta a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos de abonar el coste de las adaptaciones de las instalaciones de recogida de los RAEE. Estas instalaciones de recogida incluirían -artículo 43.1- a los puntos o redes de recogida del sistema, las instalaciones de recogida de los Entes Locales y de los distribuidores, así como los RAEE recogidos por los gestores con los que hayan llegado a acuerdos.
De este modo, defendía la sentencia apelada que esta obligación de los productores de abonar el coste de las adaptaciones de instalaciones de recogida no hallaría sustento legal en los artículos 11, 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por el contrario, interpreta que tales costes de actualización deberían afrontarse por las administraciones públicas.
Sin embargo, la Sala entiende que el artículo 31 de la Ley 22/2011 habla claramente de la contribución de los productores en cuanto a los costes de gestión de los RAEE y que para alcanzar una recogida, tratamiento, valoración y eliminación respetuosa de estos residuos es consustancial que las instalaciones de los depósitos se adecuen a la normativa vigente. Y ello pese que a la titularidad de estos sea de un municipio o una entidad pública.
-El artículo 40.1 del Real Decreto de 2015. Este precepto indica que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productores de RAEE deben constituirse y autorizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio. Pero además, este precepto indica que estos sistemas colectivos exclusivamente pueden tener como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta responsabilidad ampliada. Al parecer de la sentencia de instancia, este inciso estaría vulnerando el artículo 22 de la Constitución al limitarse el derecho de asociación.
Sin embargo, la Sala, con apoyo de doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entiende que en modo alguno puede considerarse que el artículo 40.1 del Real Decreto se extralimite de la previsión legal, señalando que la exclusividad en la finalidad no afecta al contenido esencial del derecho de asociación. Teniendo en cuenta que la entidad que se constituye (sistema colectivo de responsabilidad ampliada) no nace de la mera voluntad de los que la conforman, en nuestro caso los productores de RAEE, sino que surge por imposición legal para el cumplimiento de unos fines determinados (artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio).
En fin, que al margen de otras muchas consideraciones acerca de la autorización administrativa otorgada para el sistema colectivo de responsabilidad ampliada de los productores de RAEE, la Sala estima el recurso de apelación revocando la sentencia de instancia que decidía plantear cuestiones de ilegalidad contra los artículos 40.1 y 43.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos