La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Federación de Ecologistas en Acción contra el Acuerdo 138/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León (PMCAOT).
La parte actora pretende que se anule el Acuerdo impugnado y como reconocimiento de situación jurídica individualizada que se condene a la Administración demandada a que elabore un nuevo Plan conforme a derecho.
Alega en su favor los siguientes motivos:
-La Administración ha elaborado un Plan para toda la Comunidad de Castilla y León, sin tener en cuenta las distintas zonas en las que se ha constatado una elevación de los valores objetivos de contaminación por ozono, lo que constituye una infracción del artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-El contenido del Plan no se ajusta a lo previsto en el Anexo XV del Real Decreto 102/2011.
-Infracción de los artículos 76 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya que debió tramitarse y aprobarse un decreto en lugar de un acuerdo. Considera que los planes tienen carácter reglamentario y añade que los planes de mejora de la calidad del aire son Planes Regionales de Ámbito Sectorial regulados en los artículos 20 y siguientes de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Sostiene que estos planes son determinantes para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio (artículo 16.6 de la Ley 34/2007) y vinculantes para los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
Conectado con la naturaleza normativa del instrumento, la parte actora invoca la infracción del artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-Los planes de calidad del aire exigidos por la normativa de aplicación se están demorando indebidamente, teniendo en cuenta que la primera superación de los valores objetivos establecidos legalmente se produjo en el año 2012.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre el tercero de los motivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y el artículo 24.1 del RD 102/2011, no considera que los planes citados deban aprobarse mediante un Decreto, máxime cuando su contenido remite a distintos instrumentos, unos normativos y otros de carácter no normativo. De hecho, el Plan contiene cinco medidas y cada una de ellas una serie de acciones dirigidas a la reducción de emisiones de distintos componentes.
Tampoco el Plan establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos del art. 6.1.a) de la Ley 21/2013, con independencia de la ejecutividad inmediata del Plan y la obligación de cumplir con sus determinaciones.
Por otra parte, la Sala considera que los Planes Regionales, con los que hace la comparación la parte actora, tienen un contenido distinto, ya que no remiten a otros instrumentos, como es el caso del Plan que nos ocupa, sino que contienen directamente la regulación correspondiente.
Finalmente, nos recuerda la Sala que, a nivel estatal, los distintos Planes de Calidad del Aire se han aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros e Instrumentos semejantes (no normativos) son los aprobados en las diferentes Comunidades Autónomas con el mismo fin.
A continuación, la Sala se centra en dirimir si el Plan de mejora de la calidad aire ha de ser único para toda la Comunidad de Castilla y León, o, por el contrario, deben aprobarse planes para distintas zonas. Con reiteración del contenido de los preceptos citados, la Sala entiende que los Planes son para zonas concretas de la Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos. Una zonificación que además debe resultar coherente con el contenido y la finalidad de los Planes.
En el supuesto concreto, si bien el Plan refleja zonas donde se han superado los valores objetivos, lo cierto es que se contempla un Plan único en el que no se especifican las fuentes de emisión para cada zona, los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación o las medidas y proyectos de mejora. Lo que resulta incoherente, a juicio de la Sala, es que el contenido del Plan “no hace distingos para cada una de esas zonas” y las explicaciones de la Administración, basadas en principios de economía administrativa o de urgencia, no le han resultado convincentes.
En definitiva, se exige no solo la zonificación, sino que el Plan proporcione un contenido específico para cada zona. Al efecto, se acoge el recurso planteado.
A mayor abundamiento, teniendo en cuenta las fechas en las que se han superado los valores objetivos, el contenido del artículo 1 de la Ley 34/2007 y la finalidad del Plan; la Sala acoge la pretensión de la parte actora en orden a que la Administración debe elaborar los planes correspondientes para las zonas atmosféricas en el plazo de seis meses, máxime cuando el artículo 24.1 del RD 102/2011 sí que fija un plazo y el propuesto está en consonancia con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015.
En definitiva, se estima íntegramente el recurso planteado.