Santiago, Chile
El Legislador orgánico chileno proyectó la educación como un proceso, con una finalidad determinada, la que se debe alcanzar dentro de un marco de mínimos democráticos al servicio de los intereses generales, con pleno reconocimiento de los derechos y garantías de las minorías. La Ley General de Educación fijó el contenido del derecho a la educación y amplió su alcance democrático a un conjunto de principios y valores que se centran en la función social de la educación. En ese entramado normativo se encuadra la formación de los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto de las que el ordenamiento jurídico considera que, para alcanzar el cumplimiento de sus funciones propias se dispone la existencia de una serie de establecimientos de educación superior que preparan a sus miembros. En este trabajo se analizan críticamente los requisitos de ingreso a las Escuelas de las Fuerzas Armadas y la afectación al principio de igualdad que algunos de dichos requisitos provocan, contrariando los principios de igualdad y no discriminación, en especial los requisitos de estado civil y ausencia de cargas familiares.
The Chilean organic legislator envisions education as a process with a defined purpose, which must be achieved within a framework of democratic minimums that serve the general interests, with full recognition of the rights and guarantees of minorities. The General Education Law establishes the content of the right to education and expands its democratic scope to a set of principles and values that emphasize the social function of education. Within this normative framework, the training of members of the Armed Forces is situated, wherein the legal order provides for the existence of a series of higher education institutions that prepare its members to fulfill their specific functions. This work critically analyzes the admission requirements for Armed Forces Schools and examines the impact of certain requirements on the principle of equality, as some of these requirements contradict the principles of equality and non-discrimination, particularly the requirements regarding marital status and the absence of family responsibilities.