El Auto que comentamos resuelve una interesante cuestión atinente al acceso a la justicia en materia de medio ambiente: ¿pueden los partidos políticos beneficiarse del reconocimiento de la justicia gratuita para litigar en defensa del medio ambiente? O dicho de otro modo, ¿están los partidos políticos (animalistas en este caso) incluidos o no dentro del ámbito objetivo del reconocimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro que tienen entre sus fines la protección ambiental a las que el artículo 23 de la Ley Aarhus reconoce como beneficiarias ex legge de la asistencia jurídica gratuita?.
Pues bien, tales cuestiones son las que resuelve el Auto de 22 de junio de 2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 2655/2023), resolviendo la impugnación formulada por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra la resolución de 3 de mayo de 2023 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita para el recurso de casación nº 2655/2023, seguido ante la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La interesante resolución que nos ocupa resuelve tales cuestiones señalando que “resulta claro que los partidos políticos reúnen las condiciones de (i) ser personas jurídicas, y (ii) no tener ánimo de lucro” y “la amplitud de la cláusula del artículo 23 de la Ley 27/2006, que incluye en su ámbito de aplicación a “cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro”; expresión ésta ‘cualesquiera’, que debe interpretarse “por su propio significado gramatical y su dimensión lógica y finalística”.
En el caso concreto de PACMA, señala la Sala que “el Partido Político aquí recurrente, PACMA, cumple el requisito legal específico de tener “entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular”… (que como es asimismo notorio, promueve de manera activa)”.
Por todo ello, el ATS acuerda “estimar la impugnación objeto de este incidente, y revocar el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, reconociendo el derecho de asistencia jurídica gratuita solicitado”.