El Banco Europeo de Inversiones (en adelante, BEI) y la Comisión Europea impugnaron ante el Tribunal de Justicia la Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2021, que estimó el recurso de anulación interpuesto por una asociación ambiental (ClientEarth) contra la inadmisión de su solicitud de revisión de la concesión de un préstamo para ejecutar el proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica con biomasa.
La solicitud de revisión del préstamo se basó en el Reglamento 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (conocido como Reglamento Aarhus) y se basó en la supuesta vulneración del Derecho ambiental europeo. El Tribunal General consideró que la decisión de inadmitir la solicitud de revisión adolecía de falta de motivación.
En los recursos de casación acumulados contra la Sentencia del Tribunal General, las recurrentes sostenían la inaplicación del Reglamento al BEI alegando, entre otras cosas, la independencia que le reconoce el Derecho primario para realizar operaciones financieras; que el BEI deba considerarse autoridad pública a efectos de dicha norma jurídica o que la concesión de un préstamo no constituya un acto administrativo de Derecho ambiental jurídicamente vinculante y externo.
El Tribunal de Justicia, interpretando el Reglamento europeo a la luz del Convenio de Aarhus, desestima todas las alegaciones del BEI y de la Comisión, confirmando la Sentencia del Tribunal General.