La Sala ha visto en grado de apelación el recurso de apelación interpuesto por las mercantiles “Bodegas Cuevas Jiménez S.L” y “Bodegas El Lagar de Isilla, S.A.” contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ambas entidades contra la resolución de 25 de mayo de 2021 de Alcaldía del Ayuntamiento de San Juan del Monte que otorgó licencia urbanística a la “SAT 7549 Explotación Porcina González” para llevar a cabo el “proyecto de ejecución de granja porcina de cebo: 1999 plazas” y contra la resolución de dicha Alcaldía de 12 de agosto de 2021 por la que se rechazaron los motivos de la suspensión de la ejecución de la citada licencia.
En primer lugar, la parte apelante alega que los municipios donde se ubican las bodegas de su propiedad están vinculados a la actividad vitivinícola como principal motor generador de actividad cultural y turística, por lo que la proliferación de industrias de producción de porcino puede poner en riesgo dicha actividad.
La Sala, si bien reconoce la importancia de la denominación “Ribera del Duero” en el ámbito geográfico; lo cierto es que considera probado que las apelantes no tienen instalación alguna destinada a bodega en el término municipal de San Juan del Monte ni tampoco en las proximidades ni en el entorno en el que se pretende ubicar la granja porcina, y que lo que explotan en dicho término municipal son determinadas fincas rústicas destinadas al cultivo de viñedo.
Es más, tampoco las apelantes han justificado que exista criterio legal o normativa que contemple un supuesto de incompatibilidad entre ambas actividades ni que deba respetarse una distancia mínima entre granjas porcinas y viñedos. Por tanto, decae este primer motivo.
En segundo lugar, la parte apelante considera que la actividad de engorde de ganado porcino no es una actividad ganadera sino industrial, o una actividad ganadera intensiva que tiene la misma naturaleza que una actividad industrial, y que por ello precisa de una autorización de uso excepcional en suelo rústico.
La Sala entiende que la explotación ganadera para la que se solicita licencia urbanística -que no licencia o autorización ambiental- está vinculada a las instalaciones para las que se solicita dicha licencia; si bien no se trata de una actividad industrial ni similar a ésta. Tampoco esta equiparación se contempla en la Ley de Urbanismo de Castilla y León ni en su Reglamento. Por otra parte, el hecho de que la explotación ganadera exija la construcción de dos naves y de una balsa de purines, lo único que significa es que se trata de instalaciones propias de la explotación porcina y no de instalaciones industriales. Tampoco del artículo 27. 2. b) RUCyL, que determina las condiciones para clasificar un suelo como urbanizable, se infiere la equiparación a efectos urbanísticos del uso industrial o del destinado a explotación agropecuaria.
Por tanto, se rechaza también este motivo.
En tercer lugar, la parte apelante considera que se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa desde el momento en que la sentencia apelada admite que las edificaciones para desarrollo de una actividad de engorde de ganado porcino no precisan de autorización en suelo rústico, vulnerándose por tal motivo el art. 23 de la LUCyL.
La Sala, sobre la base de su Sentencia nº 250/2021, considera que estando clasificado el suelo como rústico común, la explotación porcina que se pretende ubicar en él es un uso permitido que precisa licencia urbanística, pero no autorización de uso excepcional. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.a.1º) en relación con el art. 57.a), ambos del RUCyL. Al efecto, si el art. 25.1 de la LUCyL habilita a un precepto reglamentario para que un uso excepcional en suelo rústico pase a ser un uso común permitido, ello no se traduce en una vulneración del principio de jerarquía normativa. Y a la misma conclusión llega la Sala conforme a lo establecido en las NNUUMM de San Juan del Monte.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto.