El Tribunal Supremo de Irlanda suspendió el proceso que fiscalizaba sobre la legalidad de la autorización de un proyecto de urbanización (320 viviendas) próximo a dos lugares protegidos Natura 2000 y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo aplicable.
El litigio trae causa de la decisión de la Agencia de Ordenación del Territorio que consideró innecesario someter el citado Proyecto a las evaluaciones ambientales previas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, esto es, la evaluación de impacto ambiental regulada en la Directiva EIA/2011 y la “evaluación adecuada” prevista en la Directiva de hábitats, pese a que varias asociaciones ambientales (entre ellas, la demandante) alegaron en el procedimiento administrativo que dañaría dichos espacios protegidos.
El juez remitente quería saber, principalmente, los requisitos de motivación exigibles a las decisiones administrativas que exoneran un proyecto de la evaluación prevista en la Directiva de hábitats. Además, solicitó pronunciamiento sobre la posibilidad de considerar, al adoptar dicha decisión, las medidas adoptadas para reducir los efectos ambientales del Proyecto.
El Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta su jurisprudencia consolidada en la materia, establece que dicha decisión debe justificarse teniendo en cuenta las rigurosas exigencias sobre la evaluación a realizar en estos casos (principio de precaución, incluido). Además, entiende que la Directiva de hábitats no se opone a la consideración la decisión de características intrínsecas del proyecto dirigidas a limitar el daño ambiental.