En un escenario de emergencia climática, la apuesta por la transición energética a un modelo energético basado en energías renovables es imprescindible. Con ese punto de partida, en un contexto de fuerte incremento del precio de la energía, el autoconsumo renovable es un elemento imprescindible para que las personas consumidoras puedan conseguir una energía más limpia y más barata.
Una de las normas más importantes en la implementación del autoconsumo es la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En el contexto del plan REPowerEU, la Comisión ha publicado diversas comunicaciones, entre las que se encuentra la denominada EU Solar Energy Strategy (Comunicación de la Estrategia de Energía Solar de la UE). Se trata de acelerar el aprovechamiento de la energía solar y evitar posibles obstáculos a su implantación.
Con este fin, con la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa. Se establecen una serie de excepciones, siendo exigible esta licencia de obras cuando las instalaciones se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados, afecten a la cimentación o estructura de la edificación y estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.
Artículo único. – Se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, relativo a los actos sujetos a licencia urbanística, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 207. – Actos sujetos a licencia urbanística.