Eva Blasco Hedo
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y GREENPEACE ESPAÑA, contra los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que, en ejecución de las sentencias números 1596/2020, 1597/2020 y 1598/2020, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos de las que es titular la codemandada, PETROLEUM OIL&GAS, “Marismas B-1”, “Marismas C-1” y “Marismas C-2”, respectivamente, con una duración de diez años desde el 15 de septiembre de 2018.
Con carácter previo, la Sala expone los antecedentes relativos a cada una de las concesiones hasta llegar al reconocimiento del derecho a la prórroga solicitada en las tres resoluciones judiciales.
En la demanda se destaca que las concesiones afectan a un espacio de alto valor ecológico y paisajístico, con una protección cualificada, como es el Parque Nacional de Doñana. Se pretende emplear el subsuelo para almacenamiento subterráneo de gas natural, uno de los combustibles fósiles responsables del cambio climático. Añade que esta actividad también podría generar riesgos sísmicos en la zona costera y que resultaría contradictoria con los objetivos de lograr la descarbonización de la economía y reducir la temperatura del planeta.
En definitiva, los recurrentes consideran que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, que, tras su entrada en vigor, impide el otorgamiento de concesiones de explotación de hidrocarburos. Entienden que, aunque esta ley no estaba vigente al tiempo de dictarse las sentencias de la Sala de 25 de noviembre de 2020, sí lo estaba al dictarse las resoluciones impugnadas y ello debió llevar a la Abogacía del Estado a plantear un incidente de imposibilidad legal de ejecución de dichas sentencias al amparo del art. 105.2 LJCA.
En su opinión, las prórrogas objeto de discusión deben incluirse en la prohibición del artículo 9 y, por ende, los reales decretos declararse nulos.
La Abogacía del Estado considera que los actos impugnados responden a la ejecución de sentencias firmes. Añade que las prórrogas de las concesiones no suponen el otorgamiento de una concesión “ex novo” y en ningún caso amparan la realización de la actividad de almacenamiento; por lo que interpreta el artículo 9 de la LCCTE en el sentido de que no se puede otorgar ningún título habilitante “nuevo”, pero los existentes pueden continuar su vigencia, tal como sucede en este caso.
En esta misma línea, la codemandada alega la excepción de cosa juzgada por cuanto los tres reales decretos impugnados fueron dictados en ejecución de tres sentencias dictadas por esta Sala. Insiste en que la existencia de la concesión es condición necesaria para poder tramitar los proyectos, pero la tramitación y decisión de los proyectos, es un procedimiento distinto y ajeno a la materia que es objeto del presente.
La Sala, sobre la doble vertiente negativa y positiva de la cosa juzgada -sentencia de 12 de abril de 2021- señala que el reconocimiento en sentencia firme del derecho a la prórroga que las resoluciones impugnadas conceden, limitándose a ejecutarlas, obliga a que tal derecho no pueda cuestionarse por impedirlo el efecto positivo de la cosa juzgada. Asimismo, resulta aplicable el derecho a la tutela judicial efectiva del que forma parte el derecho a la ejecución de las sentencias.
Tampoco comparte la Sala los argumentos que, a juicio de las recurrentes, justifican la aplicación del artículo 9.1 de la Ley 7/2021 por cuanto en este caso se trata de un título ya existente, de la prórroga de una concesión que había sido otorgada antes de su vigencia, no de una nueva concesión, que es lo que la norma prohíbe.
En definitiva, no prospera el carácter absoluto de la prohibición de explotación de hidrocarburos porque el legislador limita la prohibición a las nuevas concesiones de explotación y no a las prórrogas. Tampoco las preocupaciones de la recurrente acerca de las actuaciones por parte de la Administración en el sector de hidrocarburos y su incidencia en la lucha del cambio climático pueden sustentar por sí solas una pretensión anulatoria. Por tanto, se desestima el recurso planteado.