José Luis Varela-Alende, Rosa Devesa Rey
El texto presenta el antecedente de un recurso de casación contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Huesca que estimó un recurso contencioso-administrativo presentado por FCC Aqualia, S.A. contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga en relación con las liquidaciones del canon de control de vertidos correspondientes al año 2018. El Ayuntamiento de Fraga presentó un recurso de casación que fue considerado improcedente por el Juzgado, por lo que interpuso un recurso de queja, que fue estimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Huesca dictó una diligencia de ordenación y se ordenó el emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo consideró que el asunto presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y dictó un auto en el que se identifican las normas jurídicas que deberán interpretarse en el recurso de casación.
El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Fraga alega que la resolución municipal impugnada en la instancia se dictó en aplicación y gestión del canon estatal de control de vertidos, y que las liquidaciones repercutidas fueron practicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. También sostiene que la sentencia impugnada se ancla en una pauta interpretativa que no se corresponde con la normativa vigente y que el canon estatal de control de vertidos no pierde su naturaleza tributaria por referirse a un vertido no autorizado o no adecuado. Por último, aduce que las razones de la carencia de autorización no son debidas a la voluntad del Ayuntamiento de Fraga y que la tasa tiene una finalidad preventiva.
Por otro lado, en este texto legal se presenta la oposición al recurso de casación por parte de la representante legal de FCC AQUALIA SA, que argumenta que la cuestión 2ª introducida en el escrito de interposición no es admisible y que el canon de vertido del artículo 113.6 TRLA no tiene una naturaleza tributaria, sino que se trata de una reparación de daños o efectos económicos vinculados con la imposición de una sanción. Se señalan diferentes motivos por los que la naturaleza tributaria no es aplicable a este caso, incluyendo antecedentes legislativos, análisis sistemático y teleológico y jurisprudencia de la Sala Tercera. Se concluye que el canon de vertidos no autorizados es una adición derivada de la Ley 46/99 que trató de objetivar el principio de “quien contamina, paga”.