El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena (Austria) suspendió el recurso interpuesto por una empresa constructora relativo a la autorización de un Proyecto urbanizador en el centro histórico de Viena y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2011/92, de evaluación de impacto ambiental y su aplicación al caso. En dicho proceso, la mercantil pretendía la concesión, por silencio administrativo, de la licencia de obras solicitada al Ayuntamiento de Viena y la declaración de improcedencia de la previa evaluación de impacto ambiental del Proyecto, consistente en la demolición de un hotel y la construcción en la zona de varios edificios para usos hoteleros, comerciales, viviendas y de oficinas. La actuación urbanística abarcaba 1, hectáreas del centro histórico de Viena, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El litigio trae causa de la decisión administrativa que, aplicando la normativa interna (Ley Federal de Evaluación de Impacto Ambiental -2000-) eximió el Proyecto de evaluación de impacto ambiental pues no alcanzaba los umbrales establecidos para los “proyectos de urbanizaciones” (entre otros, más de 15 ha de extensión y 150 000 m² de superficie construida). El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, en un proceso anterior incoado por una asociación ambiental y varios vecinos, había anulado la decisión de exoneración del Proyecto de evaluación ambiental y cuestionado la transposición de la Directiva en este punto.
El juez remitente quería saber, en síntesis, si en el caso de que un Estado haya optado por supeditar la procedencia de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos a umbrales o criterios de sujeción debe exigirse, además, un estudio individualizado en los casos en que, pese a incumplirse aquéllos, el Proyecto puede tener efectos ambientales significativos. Más en concreto, solicitó pronunciamiento sobre los siguientes aspectos de la Directiva: 1º) Compatibilidad con una normativa nacional que supedita la realización de la evaluación de impacto ambiental de los «proyectos de urbanizaciones», al cumplimiento de determinados umbrales de superficie ocupada y construida (más de 15 hectáreas y 150 000 m²) pero no fija umbrales más bajos en función de la localización de los proyectos, cuando afecta a zonas importantes desde el punto de vista histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico y que limita temporalmente el análisis de la acumulación de los efectos de un Proyecto con otros proyectos análogos en la misma zona; 2º) Procedencia de considerar, en el estudio casuístico de la posibilidad de que los proyectos tengan efectos ambientales significativos, todos los criterios del anexo III de la Directiva; y, 3º) Posibilidad de conceder licencias de obras para actuaciones individuales que forman parte de un Proyecto de urbanización antes de haberse analizado la procedencia de realizar la evaluación de impacto ambiental de aquél.
El Tribunal de Justicia, tras analizar las previsiones de la Directiva 2001/42 a la luz de su jurisprudencia consolidada, considera, en primer lugar, incompatible con la misma una normativa interna que solo prevea, como criterio determinante de la necesidad de someter un Proyecto de urbanización a evaluación ambiental previa, el cumplimiento de umbrales como los previstos en Austria.
En la misma línea, la Sentencia entiende que en caso de que deba realizarse un análisis casuístico de la posibilidad de que un proyecto tenga efectos ambientales significativos deben tenerse en cuenta todos los criterios del anexo III de dicha Directiva Según el Tribunal, de otra parte, la decisión sobre el sometimiento a evaluación ambiental del Proyecto tras el estudio casuístico previsto en la Directiva puede corresponder a un órgano jurisdiccional siempre que el «público interesado» pueda impugnar la legalidad de dicha decisión.
Por último, la Sentencia establece que no cabe conceder licencias de obras para proyectos individuales inscritos en el marco de proyectos de urbanización más amplios antes de realizar la preceptiva evaluación de impacto ambiental o durante esta, o antes de que finalice un estudio caso por caso de los efectos ambientales para determinar si tal evaluación es necesaria.