Eva Blasco Hedo
Mediante el presente decreto se pretende articular la figura del fondo de mejoras como instrumento de financiación de actuaciones en los montes catalogados de la región y establecer los criterios para la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de mejoras como herramientas destinadas a materializar las actuaciones financiables con dicho fondo, en un marco de coordinación entre las entidades titulares de estos montes y la propia Consejería competente en su gestión.
El capítulo II, Fondo de Mejoras, regula las características, administración y destino de este fondo, sus ingresos y los pagos con cargo al mismo, así como las mejoras de interés forestal general.
El capítulo III, Planes de Mejoras, establece las normas para su elaboración, aprobación, modificación y ejecución. Según el ámbito territorial de aplicación establecido, se aprobarán un plan de Mejoras Provincial en cada una de las provincias y un Plan de Mejoras Regional con alcance en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
El capítulo IV, Comisiones Provinciales de Montes, recoge la composición, funciones y régimen de funcionamiento de estos órganos de coordinación entre la Administración forestal y las entidades titulares de los montes catalogados.