La doctrina del efecto positivo de la cosa juzgada garantiza la seguridad jurídica al vincular a un proceso posterior lo decidido en una sentencia firme anterior entre las mismas partes. Este principio, regulado en el artículo 222.4 de la LEC, obliga a respetar decisiones previas como antecedentes lógicos en litigios futuros relacionados. En el caso analizado, se resolvió que el convenio colectivo aplicable era el del empleador, priorizando la resolución previa sobre el tema. Este criterio refuerza la coherencia judicial y la confianza en el sistema jurídico, protegiendo la estabilidad de las relaciones legales y procesales.