Recientemente hemos tenido conocimiento de la STS. de 11 de septiembre de 2025 — ECLI:ES:TS:2025:3826— (caso “Bosco”), en el que el Alto Tribunal ha estimado las pretensiones de la entidad recurrente (Fundación Civio) entendiendo que los administrados gozan de un derecho a conocer (principio de transparencia) cuál es el código fuente determinado por los algoritmos que emplea un programa informático (“Bosco”) para cribar a determinados sujetos negándoles el disfrute del “bono social” (y por ende, su reconocimiento como beneficiario por su consideración como “consumidor vulnerable” que conlleva la aplicación de un relevante descuento en la “factura eléctrica”). La cuestión no es baladí pues esta sentencia puede convertirse en un leading case en favor de las garantías de los ciudadanos (en nuestro contexto aplicándose en beneficio de los administrados)1, en la línea ya trufada por el Reglamento (UE) 2024/1689, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, que en sus considerandos 57 y 69 respectivamente señalan que “los sistemas de IA empleados para controlar el rendimiento y el comportamiento de estas personas también pueden socavar sus derechos fundamentales a la protección de los datos personales y a la intimidad”, circunstancia que debe “garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema de IA”. Así las cosas, una vez que comienza a generalizarse el empleo por las Administraciones Tributarias de la AI (“artificial intelligence”) para ganar en eficiencia en los términos que promueve el art. 103 de Nuestra Carta Magna (v.gr. en orden a evacuar más ágilmente consultas planteadas por los administrados; o en la determinación del cálculo del importe de la sanción así como de las obligaciones accesorias —recargo de apremio e intereses de demora— generados como consecuencia de una liquidación administrativa); o para la resolución ágil con ocasión de la concesión o denegación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos), el nudo gordiano de la cuestión gravita no ya respecto de si resulta legítimo su empleo, cuestión que cada vez cuenta con menos detractores, sino en puridad si mediante el uso controlado de estos sistemas automatizados quedan suficientemente salvaguardados los derechos y garantías de los administrados (en un sentido laxo comprendiendo tanto a personas físicas como jurídicas)2 en los términos que reconoce la profusa normativa comunitaria y doméstica administrativa aplicable.