El pronunciamiento de autos versa sobre el recurso interpuesto por una asociación ecologista frente a la desestimación presunta por silencio de las pretensiones contenidas en el escrito de 5 de diciembre de 2018, presentado ante la Dirección general de Industria Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Mediante dicho escrito se solicitó la admisión de las alegaciones y observaciones al plan de restauración de 2008, expresadas; la apertura de un expediente a una mercantil del sector minero por vulnerar el artículo 121 de la Ley de Minas, por incumplimiento del plan de restauración y condicionado de la Resolución de la Dirección General de Minas de 20 de agosto de 2008; se requiera a la mencionada mercantil la elaboración de un nuevo plan de restauración ambiental acorde al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y se someta al correspondiente trámite de información pública; se considere a la asociación actora como parte en los expedientes abiertos. A los anteriores efectos, la actora solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del acto presunto impugnado y se le dé una respuesta motivada; se condene a la administración a tramitar las peticiones contenidas en el escrito mencionado de cara a restaurar la legalidad minera y medioambiental infringida por la mercantil; se declare la nulidad de las actuaciones efectuadas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la administración y se le condene a reparar el daño causado al medio ambiente.
En primer lugar, la Sala considera que la Administración no ha dado contestación expresa a la recurrente (arts. 21 y 22 de la LPACAP). El pronunciamiento entiende que esta inactividad por parte de la Administración es contraria a Derecho, a quien corresponde tramitar el expediente sancionador referido a la mercantil, por las infracciones del artículo 121 de la ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, y exigir el cumplimiento del plan de restauración que se someta a información pública, una vez aprobado tras su adaptación al Real Decreto 975/2009.
En cualquier caso, la Sala resuelve que, si bien la recurrente tiene derecho a recibir una respuesta motivada a sus pretensiones, la mercantil ha presentado en noviembre de 2019 el plan de restauración y este se encuentra en trámite de evaluación ambiental para su eventual autorización final, de modo que no puede enjuiciarse el incumplimiento de las obligaciones de la Administración en relación con este punto. Primero deberán depurase responsabilidades en caso de se haya producido un daño efectivo al medio ambiente, “lo cual no puede ser motivo de análisis en el actual momento procesal”.