La sentencia de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares contra el Decreto 76/2018, por el que se aprueba el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. La parte actora solicita la anulación del PORN y, subsidiariamente, la anulación de la zonificación como Zona de Uso General de dos parcelas anteriormente incluidas en la Zona de Uso Compatible. La cuestión estriba en la eventual realización de actividades turísticas que pueden afectar a los valores naturales. A estos efectos, la actora alega falta de racionalidad y coherencia interna a la vista del artículo 35, y sostiene que no se ha justificado suficientemente la elección de los criterios para la delimitación de la Zona de Uso Compatible.
La Sala se remite la extensa jurisprudencia acerca de la planificación de los recursos naturales, y al artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y al artículo 2 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, sobre las Directrices básicas en materia de conservación de recursos naturales, a las que debe ajustarse el PORN, para determinar que siempre que no se parta de la identificación de las especificidades inherentes a los recursos naturales objeto de protección de la zona regulada, el plan es nulo.
En este sentido, reconoce que el ejercicio de la planificación tiene un componente reglado que coexiste con un ámbito de actuación discrecional. Y es dentro del espacio de la discrecionalidad donde la Administración debe acreditar la correcta definición de los objetivos de conservación específicos, y justificar los criterios de zonificación y el establecimiento de medidas de conservación y de gestión. Aspectos que el Tribunal entiende que no concurren en la aprobación del PORN impugnado, a la vista de las pruebas e informes presentados.
Consecuentemente, estima el recurso y anula la disposición impugnada. En cualquier caso, recuerda que, en base al artículo 72.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen”.