Se interpone recurso de apelación contra la sentencia 23/2022, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, la cual desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución que modificaba la declaración de impacto ambiental y otorgamiento de autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MW en Monzón (Huesca). Es parte apelante una asociación ecologista.
Para clarificar el asunto es necesario señalar los siguientes antecedentes:
1º. El 6 de agosto de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que es el órgano ambiental especializado en la tramitación de expedientes del Gobierno de Aragón, formuló declaración de impacto ambiental y otorgamiento de autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MW en Monzón (Huesca) a favor de una mercantil.
En esta resolución, se concedía un plazo de cuatro años para el inicio de la ejecución del proyecto y un plazo de cinco años para el inicio de la actividad, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
2º. En junio de 2019, la mercantil solicitó prórroga de cinco años del plazo de vigencia de la autorización, en el entendimiento de que existían variaciones de las circunstancias ambientales tenidas en cuenta.
3º. El 1 de julio de 2019, se notificó por la administración a la mercantil el inicio del expediente, remitiéndole impreso de tasa por la tramitación, con advertencia de que si no se abonaba en un plazo de quince días, se le tendría por desistido.
4º. Ante la inexistencia del abono (y no existir alegaciones sobre la procedencia de su abono), el 22 de agosto de 2019, se dictó por el INAGA resolución en la que se le tenía por desistido de la petición de prórroga.
5º. La mercantil solicitante de la prórroga recurrió en alzada dicha resolución, alegando que la dilación en la aprobación del proyecto de instalación respondía a causas no imputables al promotor, siendo de aplicación la exención del pago de la tasa recogida en el artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).
6º. El INAGA estimó el recurso de alzada al entender que no había culpa de la mercantil en la dilación. De esta manera se acabó dictando resolución concediendo prórroga por la cual se extendía el plazo máximo de inicio de la ejecución del proyecto al 31 de agosto de 2021, y el comienzo de la actividad al 31 de agosto de 2024.
Es esta Resolución la que es objeto de análisis en la sentencia examinada.
7º. El 25 de agosto de 2021 se levantó acta notarial, a instancias de la mercantil promotora de la planta, atestiguando el inicio de las obras de ejecución.
Comienza analizando la Sala si el impago de la tasa por la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, tendría como consecuencia o no el desistimiento de dicha solicitud. Recordemos que la mercantil promotora de la planta argüía la exención de la tasa por cuanto el retraso no le era achacable. Relato este que había sido aceptado por la administración. No obstante, la Sala constata con el análisis del expediente administrativo, que la administración había solicitado durante seis años documentación a la promotora de la planta (los permisos de acceso y conexión requeridos) que nunca acababa de llegar. Por este motivo, la Sala entiende que la administración debió tener por desistida a la mercantil promotora de la planta al no haber pagado la tasa correspondiente.
Aunque sólo por este motivo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación ecologista ya sería admitido, la Sala decide entrar también en el fondo de los otros dos motivos aducidos con la finalidad de justificar la prórroga solicitada. Así:
-La mercantil recurrida, había justificado la falta de rentabilidad sobrevenida de la planta de energía mediante biomasa, debido a los cambios regulatorios. No obstante la Sala no acepta tal argumento al no quedar a su parecer debidamente justificada tal falta de rentabilidad.
-En segundo lugar, la mercantil promotora de la planta de biomasa había presentado un acta notarial acreditando el inicio de las obras, con la finalidad de cumplimentar con los requisitos de plazo de inicio de ejecución del proyecto. Sin embargo, la Sala constata que, aunque efectivamente en el día manifestado se había iniciado una cata de los terrenos por una excavadora, tal actuación material no contaba con el respaldo de una autorización de construcción ni de una autorización administrativa previa.
En fin, que la Sala anula la resolución que concedía una prórroga a la vigencia de la declaración de impacto ambiental y al inicio de la ejecución del proyecto, y de la prórroga a la autorización ambiental integrada y del comienzo de la actividad.