Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Fueva (Huesca) de 7 de junio de 2021 por el que se aprueba inicialmente el segundo documento del Plan General de Ordenación Urbana y la suspensión cautelar del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación, demolición y de actividad en todo el término municipal aparejada a dicha aprobación inicial. Las recurrentes son tres mercantiles, con intereses en la construcción en el municipio de instalaciones fotovoltaicas de las que ya habían obtenido autorización de Red Eléctrica de España (REE). Hay que tener en cuenta que la primera aprobación inicial del documento había sido en 2011 y que, según se desprende de las alegaciones de las recurrentes, esta segunda aprobación tendría como causa precisamente la de evitar que finalmente pudieran ejecutarse estas plantas fotovoltaicas.
Los concretos motivos que sustentan el recurso son la caducidad del procedimiento, en el entendimiento de que debía de haberse iniciado nuevamente el trámite del mismo (se recuerda que la primera aprobación inicial fue en 2011); omisión de los trámites de evaluación ambiental estratégica; desviación de poder y desproporción de la medida de suspensión de licencias de parcelación, edificación, demolición y de actividad.
Primeramente la Sala desestima la caducidad del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, en el entendimiento de que se está ante un procedimiento de aprobación de una norma, y no de aprobación de un acto administrativo. En este último caso sí que operaría la caducidad. No obstante, sí que considera la Sala que ha existido un fraude de Ley, por cuanto de la aprobación inicial del documento (en 2011) a la que siguió un trámite de información pública, debieron seguir dos posibles actuaciones municipales: (i) una, que se hubiera aprobado provisionalmente el Plan con las modificaciones que resultasen de las alegaciones e Informes o, en su defecto, (ii) si se considerase que hubiera modificaciones sustanciales, debería haberse abierto un nuevo periodo de información pública, pero sin retrotraer el procedimiento. También existiría una tercera alternativa, archivar el expediente e iniciar de nuevo el procedimiento.
De esta manera, de la aprobación inicial de un segundo documento de Plan General, entiende la Sala que existiría un fraude de ley en la actuación municipal (descarta, eso sí, la desviación de poder), precisamente para fundamentar una suspensión de licencias que, en último término, paralizaría la construcción de las instalaciones fotovoltaicas de las recurrentes.
En consecuencia, la Sala estima el recurso contencioso administrativo, anulando esta segunda aprobación inicial. No obstante deja al Ayuntamiento la posibilidad de que decida continuar con el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana siguiendo lo señalado más arriba.