En la siguiente sentencia, el objeto de discusión es la concesión para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza).
La parte actora es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuya demanda resalta la aprobación del LIC, en el ámbito de Islas Baleares, en el Anexo I del acuerdo se encuentra la isla de Tagomago. En el decreto de 29/2006 se amplió la lista de LIC y se declararon más zonas ZEPA en el ámbito de Islas Baleares, en el anexo IV del decreto consta el mapa de las islas de Ibiza y Formentera con los lugares que integran la Red Natura 2000 ya sea como LIC o como ZEPA, en el caso de la isla de Tagomago figuran las dos zonas de protección.
En el año 2008 se inició por un agente medioambiental inspección sobre las obras que se estaban realizando y a partir de ahí se sucedieron otras que dieron lugar a la apertura de un expediente de afección al área Red Natura 2000 al no haberse sometido a la necesaria evaluación de las repercusiones ambientales, y en parte ya habían sido evaluadas negativamente por la Comisión de Medio Ambiente al afectar a hábitats Red Natura.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente redactó un pliego de bases para la adjudicación de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en Tagomago. A continuación, se emitió informe del Director General de Espacios Naturales por el cual se decía que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo están en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica, al existir continuidad ecológica.
Cuando se trate de un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias.
La sentencia del TC 87/2013 que define la continuidad ecológica y añade que el pantalán y las dos áreas de fondeo en Tagomago que pretenden ser objeto de concesión están incluidos el espacio protegido Red Natura 2000, es un LIC y ZEPA,y ZEC, y la actividad humana que supondría la instalación de puntos de amarre y la utilización del pantalán supondría un riesgo elevado para el hábitat de la pardela balear, especie protegida por el RD 139/2011, en peligro de extinción.
Por otra parte, se realizaron actuaciones en la isla que motivaron que se iniciara el expediente de afectación a Red Natura 2000 donde se dejó constancia de que se trataba de acciones que afectaban de manera negativa a los hábitats y especies del lugar.
Por los motivos anteriormente expuestos, la actora considera que la resolución impugnada, debe ser nula de pleno derecho, o anulada al no haberse realizado el trámite de evaluación de impacto ambiental. Y suplica que se anule o revoque la resolución y se declare conforme al art. 31.2. LJCA que la gestión unitaria del Espacio Natural Protegido corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Por su parte, la Abogacía del Estado establece la cuestión de un inadecuado planteamiento del procedimiento, por entender que subyace un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma Islas Baleares, cuestión finamente desestimada por la Sala, tomando como base el artículo 161.1 c) de la Constitución.
Otro de los argumentos expuestos es la posible nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por falta de competencia. La gestión del espacio, en cualquier caso, no se extiende al dominio público marítimo terrestre cuya concesión para ocupación corresponde al Estado, y en este supuesto se está impugnando un pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre. Es por estas razones por lo que la competencia no puede atribuirse a la recurrente y procede denegar la nulidad de pleno derecho planteada.
Otro de los argumentos es la inadmisibilidad que plantea el codemandado Isla de Tagomago SA. Como ya se ha adelantado, dicha licitación quedó desierta, y por ello el codemandado Islade Tagomago SA plantea la inadmisibilidad por pérdida sobrevenida de objeto.
Por esta razón, en base a la jurisprudencia existente, el pliego de bases no produce efecto alguno, y por tanto la impugnación que del mismo hace la parte recurrente ha quedado sin objeto. En consecuencia, procede declarar la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto del mismo. Por consiguiente, finalmente la Sala opta por la no admisión del recurso planteado por la Comunidad Autónoma Balear contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se aprueba el pliego de bases para la adjudicación mediante concurso en procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la Isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza); declarando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto procesal.