El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania suspendió el proceso que fiscalizaba -en segunda instancia- sobre la pretensión de indemnización de 2,24 millones de euros ejercitada por el titular de una instalación de tratamiento térmico de residuos que genera electricidad y calor frente al gestor de la red de electricidad, por las restricciones impuestas al suministro basadas en la congestión de la red.
El Tribunal remitente quería saber si la Directiva 2009/28 ( art. 16.2, letra c), limita el acceso prioritario a la red eléctrica a las instalaciones que generan electricidad utilizando solo fuentes de energía renovables; o, también se proyecta sobre las que utilizan, además, fuentes convencionales; y, si dicho acceso prioritario, en el caso de una instalación que utiliza ambos tipos de fuentes (renovables y convencionales) se proyecta solo sobre la electricidad generada a partir de fuentes renovables; y, en caso, afirmativo, las modalidades de aplicación.
El Tribunal, tras analizar las previsiones de la Directiva, concluye que la prioridad de acceso a la red eléctrica se proyecta sobre las instalaciones que generan electricidad a partir de fuentes de energía tanto renovables como convencionales aunque establece, en segundo lugar, que sólo la electricidad verde debe disfrutar de tal prioridad. En este sentido, los Estados deben establecer los criterios determinantes del orden de acceso de las instalaciones a la red según la cuota de fuentes renovables que utilicen.