En el año 1987, las Naciones Unidas, en el llamado informe Brundtlant, formalizaron el concepto de desarrollo sostenible definiéndolo como «el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades». En los años ochenta del siglo XX, aconteció una idea innovadora que, en contraposición con el desarrollo clásico, presentaba el desarrollo sostenible como reconciliador entre las vertientes económica, social y ambiental.
Los últimos informes del IPCC califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar. Estos informes sitúan el mar Mediterráneo en el umbral de su capacidad de adaptación al cambio climático. El incremento de la temperatura, la consecuente subida del nivel del mar, la reducción de las precipitaciones y la prevalencia de los fenómenos meteorológicos extremos pondrán en peligro los ecosistemas de las islas y afectarán a la salud de las personas.
En coherencia con lo expuesto, en esta ley se introduce un concepto nuevo: la justicia intergeneracional. El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si se garantiza que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus actuaciones sobre las generaciones futuras.
En esta estela, el objeto de esta ley es velar para que las actuaciones de las instituciones públicas de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
En la presente ley se encuentran formulados los siguientes principios: desarrollo sostenible, participación ciudadana y transparencia, precaución, prevención, dignidad de la vida, los principios de ecodependencia e interdependencia, diversificación, bien común y no regresión.
En los dos artículos del título II, se contienen los objetivos que se pretenden lograr y las actividades que se vinculan a ellos. La ley, en este título, se fija también como objetivos a lograr la prosperidad social colectiva; la resiliencia; la salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia; la igualdad; la cohesión social; la cultura, en relación con la promoción y la protección del propio patrimonio natural y cultural; y la responsabilidad.
Finalmente, establece aquellas actividades públicas que se encuentran especialmente vinculadas por los principios generales y los objetivos a lograr.
El título III, referido a la evaluación de las políticas públicas, contiene tres artículos, el primero de los cuales se ocupa de la evaluación de la actividad normativa del Gobierno de las llles Balears. El segundo hace una referencia específica a la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos. Y el tercero determina la elaboración de un informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las políticas públicas, respecto a aquella actividad pública que se encuentra especialmente vinculada a los principios y objetivos de la ley.
El título IV crea y regula la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2023. No obstante, la regulación que se contiene en los títulos II y III produce efectos a partir del momento en que se constituya la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, se fijen sus criterios de funcionamiento y se hayan aprobado las guías que orientarán las instituciones públicas en la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus funciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.