Es objeto de la presente ley foral la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente. Es el órgano colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente y estará adscrito al departamento con competencias en medio ambiente. Al efecto, se ha considerado necesario que las distintas comisiones asesoras en materia de medio ambiente que en la actualidad existen, se integren bajo el paraguas del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Entre sus funciones destacan:
-Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de medio ambiente.
-Pronunciarse de manera preceptiva sobre su conformidad o disconformidad con:
1.º Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de medio ambiente.
2.º Los planes y programas estratégicos que se promuevan desde el departamento competente en materia de medio ambiente.
3.º El anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
-Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de medio ambiente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral.
-Impulsar la participación de las Universidades y centros de investigación en la política ambiental.
-Desarrollar en su seno debates sobre cuestiones que afecten al medio ambiente que sean propuestos por las distintas organizaciones que con carácter permanente formarán parte del mismo, estableciendo cauces a la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
En el Capítulo II se regula su composición y en el capítulo III su organización y funcionamiento. Como novedad, se ha incluido que a las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite.