La futura Ley de Salud Digital en España se presenta como una iniciativa ambiciosa del gobierno de España que no solo se limita a adaptar el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) en el marco nacional, sino que aspira a fijar las reglas del juego de la salud digital en España. Esta iniciativa —que en caso de llevarse a término se convertirá en una verdadera política de Estado—, se espera que transforme el campo de la salud dado que, por un lado, creará un espacio nacional de datos de salud que favorecerá el acceso por parte de los ciudadanos a sus datos sanitarios, el uso de los mismos para fines de investigación, innovación, políticas públicas y, en definitiva, para la mejora de la salud de todos, todo ello en el seno del EEDS; y, por otro lado, aspira a positivizar el derecho a la protección de la salud en el entorno digital, que hasta la fecha puede afirmarse que sus prerrogativas sustantivas habían sido relegadas a planteamientos teóricos o instrumentos de soft law. A la hora de abordar el desarrollo del texto de la futura Ley de Salud Digital, el legislador, desde una perspectiva de técnica legislativa, deberá, por un lado, ser preciso en su redacción para evitar solapamientos, contradicciones o extralimitaciones con otros textos normativos de ámbito nacional, autonómico (reparto competencial mediante) o europeo; y, por otro, abandonar el enfoque dispositivo o programático que ha primado hasta la fecha en este campo, bien al contrario, debe optar por un enfoque ambicioso que permita de una vez consolidar un haz efectivo de derechos y deberes. Paralelamente a lo anterior, en clave social, el legislador deberá poner en práctica programas y mecanismos de pedagogía y formación con el objetivo de fomentar la cultura del cumplimiento por parte de la sociedad civil. A la par, en clave de inversión pública, deberá dotar a este sistema de recursos e infraestructuras que posibiliten el ejercicio efectivo de las prerrogativas comprendidas en este futuro texto, que se espera que sea rector de la salud digital. Y como no, revestir a este sistema de la necesaria dosis de credibilidad en las instituciones públicas por medio del nombramiento de autoridades independientes que, como guardianes de la norma, garanticen un control y aplicación recta.