La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1324/2025, de 21 de octubre (Rec. 3463/2024), marca un antes y un después en la tramitación de visados Schengen. El Alto Tribunal resuelve por fin una controversia recurrente: ¿desde cuándo se considera presentada una solicitud de visado entregada en oficinas de empresas colaboradoras como BLS International? Frente a la tesis restrictiva del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que vinculaba el inicio del cómputo a la recepción por el consulado, el Supremo afirma con rotundidad que la fecha válida es la de la recogida por el proveedor de servicios. La decisión consolida una interpretación garantista del derecho de los solicitantes y refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos consulares.