La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 776/2021, interpuesto por Naturgy Generación S.L., contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 1076/2018, siendo parte recurrida la Mercantil García Munte Energía, S.L. así como la Administración General del Estado.
La Sentencia de instancia desestimó el recurso núm. 1076/2018, interpuesto por Naturgy Generación, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 24 de mayo de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativa números 08/10337/2015 y 08/10338/2015 y acumuladas, contra actos de repercusión del Impuesto Especial sobre el Carbón efectuados por García Munté Energía, S.L.
Frente a esta Sentencia, el recurso de casación presenta interés casacional en relación con el artículo 83 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el sentido de determinar la base imponible en el Impuesto Especial del Carbón y si para ello debe tenerse en consideración el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable». El núcleo normativo que se tiene en cuenta por el Tribunal Supremo viene integrado por el artículo 83 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y el Anexo I, cuadro C, Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
El Tribunal, siguiendo la reciente Sentencia núm. 47/2023 de 19 de enero, recurso núm. 6820/2020, considera que el recurso debe ser desestimado, poniendo el acento en la finalidad ambiental del impuesto, de forma que “la base imponible del impuesto está constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ), tomando en consideración el poder calorífico superior del carbón”, sin que proceda hacer mayores diferencias en cuanto a los usos a los que se destine la energía (F.J.3 in fine).