El Tribunal Supremo de Irlanda planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo en el marco del proceso de impugnación de la autorización otorgada por la Agencia de ordenación del Territorio para un proyecto de construcción de viviendas residenciales en Dublín. Los recurrentes pretendían la anulación del proyecto urbanizador así como del art. 28 de la Ley de Ordenación y Desarrollo Urbanístico (2000), que faculta al Ministro para dictar directrices de ordenación dirigidas a las autoridades urbanísticas. Alegaban, esencialmente, que el proyecto, elaborado conjuntamente por el promotor y el Ayuntamiento de Dublín y finalmente adoptado por la autoridad local, no se sometió a la evaluación ambiental estratégica regulada en la Directiva 2001/42 pues se basó en las previsiones del Plan director de la “Zona estratégica de desarrollo y de regeneración 12, Jardines de Santa Teresa y alrededores”, que no fue objeto de dicha evaluación.
El juez remitente quería saber, de una parte, si el Plan Director, que no tenía carácter vinculante, debía haberse sometido a evaluación prevista en la Directiva 2001/42 (arts. 2 y 3.2); y, de otra parte, si la Directiva 2011/92 se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades competentes de un Estado a tener en cuenta, al autorizar un proyecto urbanizador, unas directrices, sometidas a evaluación ambiental estratégica, que exigen aumentar, en la medida de lo posible, la altura de los edificios.
El Tribunal de Justicia, tras analizar exhaustivamente las previsiones de la Directiva 2001/42 a la luz de su jurisprudencia consolidada sobre el concepto de planes y programas y los requisitos para someterlos a evaluación estratégica concluye que el controvertido Plan Director, atendidas sus características, solo debería haberse sometido a dicha evaluación en caso de vincular a la Agencia competente para autorizar el proyecto controvertido; comprobación que debe hacer el juez interno.
La respuesta a la segunda cuestión es negativa. La Directiva de evaluación de impacto ambiental es compatible con una normativa nacional que obliga a las autoridades competentes para autorizar un proyecto a aplicar unas directrices que, en su día, se sometieron a evaluación ambiental estratégica y que exigen aumentar, en la medida de lo posible, la altura de los edificios.