El Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo de Bulgaria suspendió el proceso que fiscalizaba -en segunda instancia- sobre la actualización del permiso de funcionamiento de una instalación sometida a la Directiva de emisiones industriales de 2010 (prevención y control integrados de la contaminación) y planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de dicha norma así como de la Directiva de calidad del aire ambiente de 2008. El litigio, suscitado entre una asociación ambiental y la autoridad pública que autorizó la renovación del permiso de una central termoeléctrica alimentada con lignito, trae causa del establecimiento en el mismo de valores límite de emisión menos estrictos de dióxido de azufre (SO2) que los asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD), basados en el elevado coste del cumplimiento de valores límite de emisión generales para la instalación.
La asociación impugnó la decisión administrativa alegando que la concesión de la excepción no tuvo en cuenta, como exige el Derecho europeo, la superación en la zona de los valores límite de calidad del dióxido de azufre fijados en la Directiva de calidad del aire ambiente y que, además, el plan municipal de calidad del aire aprobado para cumplirlos establecía requisitos más estrictos para las emisiones de la central. El recurso fue desestimado en primera instancia pero la asociación recurrió la sentencia ante el Tribunal remitente.
El Tribunal Supremo dudaba de la legalidad de la decisión administrativa debido a la superación sistemática de los valores de SO2 en la zona y quería saber si debía haberse tenido en cuenta dicha circunstancia a la hora de conceder la excepción. En concreto, quería saber si dicho precepto debía interpretarse en conexión con su art. 18 (normas de calidad ambiental) y con los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50, teniendo en cuenta todos los datos sobre la contaminación del lugar, incluido el efecto acumulativos con otras fuentes contaminantes; y, las previsiones del plan municipal de calidad del aire.
La respuesta del Tribunal de Justicia, tras analizar las previsiones normativas de ambas directivas a luz de la jurisprudencia existente en la materia, es positiva. La concesión de dichas excepciones debe considerar la contaminación de la zona y denegarse si puede superar las previsiones de calidad del aire de la Directiva 2008/50 o de los planes adoptados para cumplirlas.