El artículo se dedica al tratamiento que la doctrina alemana, española y chilena le ha prodigado al objeto del engaño, abordando las nociones de «hecho» y «juicio de valor». La respuesta tradicional a esta cuestión consiste en que el engaño ha de tener como objeto «hechos». Tal noción se ha entendido original y paradigmáticamente como aquellas circunstancias, eventos o estado del –así llamado– «mundo exterior». Ulteriormente se ha hecho participar de la noción de hecho a determinados estados intencionales tales como la convicción, la voluntad, la creencia, etc., dando lugar a la categoría de los hechos internos. Dicha aproximación se aborda junto con una crítica interna a dicho modo de proceder, lo que da pie a la formulación de una propuesta de reemplazo de la distinción entre hechos externos e internos por una que distingue entre hechos objetivos y subjetivos. Adicionalmente, se problematiza la concepción dogmática predominante sobre la noción de «hecho» como eventos, circunstancias o estados que exhiben una existencia espacio-temporal, reemplazándola por una concepción comprende al hecho como el contenido proposicional de una aserción cuando esta es verdadera, la que tiene la virtud de exhibir la conexión interna entre las nociones de «aserción», «hecho» y «verdad», cuya comprensión es crucial para la interpretación del engaño en la estafa. Lo anterior dará pie para abordar –de un modo divergente al de la doctrina tradicional– la cuestión del engaño a través de la formulación de juicios de valor, afirmando la posibilidad de que a través de ellos se pueda engañar de forma típicamente relevante, consistiendo el engaño en la afirmación (usualmente implícita) de la suscripción del estándar al que se apela a efectos de evaluar.