En la Universidad de Harvard se viene desarrollando desde hace casi un siglo el estudio longitudinal de investigación más largo de todos los tiempos, dedicado a reflexionar acerca de qué es lo que hace felices a los seres humanos, objetivo capital en la trayectoria vital de toda persona. La conclusión principal del estudio viene dada por la aseveración de que el principal factor que parece otorgar felicidad a los seres humanos a largo plazo (más allá de otras cosas deseables como el dinero, la carrera profesional, la salud o el éxito social) son las relaciones humanas significativas a largo plazo. Aceptando sus premisas, condensadas en un reciente trabajo de divulgación científica, el presente ensayo trata de aportar una visión concreta relativa a si el trabajo humano --y el ordenamiento jurídico que le sirve de soporte regulatorio--, coadyuvan de forma eficaz a que las personas trabajadoras sean felices o, por el contrario, presenta déficits que pueden ser tenidos en cuenta por empresas, sindicatos y administraciones públicas para tratar de mejorar la situación. En el desarrollo de tal cometido, el discurso reflexiona, desde la óptica jurídico laboral, sobre los tres grandes ámbitos respecto de los que tradicionalmente se ha predicado la felicidad de las personas; a saber, salud (prevención de riesgos y salud laboral y personal), dinero (salarios y prestigio profesional) y amor (relaciones personales y laborales y conciliación de la vida laboral y familiar).
For almost a century, the longest-running longitudinal research study of all time has been underway at Harvard University, dedicated to reflecting on what makes human beings happy, a key objective in every person's life. The main conclusion of the study is the assertion that the main factor that seems to bring long-term happiness to human beings (beyond other desirable things such as money, career, health, or social success) is long-term, meaningful human relationships. Accepting its premises, summarized in a recent scientific dissemination work, this essay seeks to provide a concrete perspective on whether human labor --and the legal system that serves as its regulatory support-- effectively contributes to making workers happy or, on the contrary, presents shortcomings that companies, unions, and public administrations can take into account in an attempt to improve the situation. In developing this objective, the discourse reflects, from a labor law perspective, on the three major areas on which human happiness has traditionally been predicated: health (risk prevention and occupational and personal health), money (salaries and professional prestige), and love (personal and professional relationships and work-life balance).