En la gestión de los recursos humanos, las diversas Administraciones Públicas en España han abusado del nombramiento de funcionarios interinos, siendo una práctica habitual que ha ampliado de forma «grosera» la temporalidad. Era un tema más que sabido, tolerado interesadamente por todo tipo de administraciones y grupos políticos. Ha tenido que ser la Unión Europea quien ha hecho patente este desafuero o incompetencia, según como se mire. Y también quien está precisando los límites a la actuación de los diversos Estados a la hora de llevar a cabo los procesos de estabilización con la ponderación necesaria y con garantías suficientes. Así, la Unión Europea con su normativa, por un lado, las sentencias del TJUE, por otro, y un aspecto que no puede soslayarse, condicionar el recibimiento de fondos económicos a una reducción real y efectiva del número de funcionarios interinos, ha supuesto que España establezca medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por lo que hace referencia a la Administración de Justicia, partiendo del fenómeno de la temporalidad existente, se analiza el resultado del proceso de estabilización que se está llevando a cabo en los cuerpos generales de la Administración de Justicia, que finalizará con una estabilización de interinos.