Madrid, España
1 . Introducción. 2. La protección frente a las calamidades públicas en la España preconstitucional. 3. La protección civil en la España constitucional. 3.1. ¿Un error jurisprudencial de partida?: la concepción de la protección civil como especie de la más amplia competencia sobre seguridad pública. 3.2. Algunas cuestiones problemáticas de la jurisprudencia constitucional inicial sobre protección civil. 3.2.1. La amplia interpretación del concepto de seguridad pública y la necesidad de graduarla. 3.2.2. El impedimento de que la protección civil sea una materia asumible estatutariamente si no es mediante la creación de una policía autonómica propia a la que se remite el art. 149.1.29 CE. 3.2.3. La protección civil como una materia que excedería las funciones estrictamente policiales. 3.3. La contradicción de la jurisprudencia constitucional inicial con la realidad normativa: ¿la seguridad pública como especie de la más amplia competencia sobre protección civil? 3.3.1. La protección civil como materia expresamente asumida en los Estatutos de Autonomía. 3.3.2. La protección civil como competencia implícitamente recogida en el resto de Estatutos de Autonomía. 4. ¿Un nuevo enfoque jurisprudencia!?: la concepción de la protección civil como materia competencial específica sobre la que puede incidir la seguridad pública en virtud del principio de subsidiariedad. 5. Un intento de reconstrucción de los fundamentos constitucionales de la distribución de competencias en materia de seguridad pública y protección civil. 6. La adecuación de la norma estatal sobre protección civil a la interpretación propuesta. 6.1. La dirección de las emergencias bajo el estado de alarma. 6.2. La dirección de las emergencias en los supuestos de supraterritorialidad. 6.3. La dirección de las emergencias en los supuestos de subsidiariedad.