La sorpresa constituye un principio táctico tradicionalmente reconocido como un multiplicador de la efi cacia militar en las operaciones de combate. Desde un punto de vista estrictamente militar, se con- cibe como la capacidad de actuar de forma inesperada para el adversario, generando desorganiza- ción, confusión y desmoralización. Sin embargo, su empleo no se produce en un vacío jurídico, sino que está sujeto a las restricciones que imponen el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las nor- mas de los confl ictos armados. Este artículo analiza la sorpresa como principio táctico, sus medios de ejecución y sus resultados tácticos, enfatizando las restricciones y obligaciones jurídicas derivadas de los tratados y la costumbre internacional que rigen su aplicación.