Isaac Ibáñez García
Según el Tribunal General de la UE, las normas internas de procedimiento sobre acceso a los documentos de las instituciones europeas deben ajustarse al Reglamento 1049/2001, pues el alcance de las obligaciones que incumben a una institución de la UE en virtud del Reglamento no puede depender del contenido de actos adoptados por la propia institución de que se trate.
Este caso trata esencialmente sobre la definición de «documento» en el Reglamento 1049/2001 y sobre si los documentos que no cumplen los criterios internos de registro de documentos de la Comisión pueden considerarse «en poder de la institución en cuestión», de modo que entren en el ámbito de aplicación del referido Reglamento.