Se parte del consentimiento que perfecciona la compraventa de bienes inmuebles, bastando para que se genere el vínculo obligatorio que el contrato determine la cosa objeto y el precio, aunque no se haya producido la entrega de la cosa ni el pago del precio, y su distinción de otras figuras como lo es la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio. Se aborda la casuística y problemática del pacto de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil, el deslinde jurídico entre la compraventa y otras figuras contractuales promisorias o preparatorias, sosteniendo que no se está ante una suerte de figura contractual autónoma, sino ante un pacto condicional —la multa por el desistimiento—, no deja de ser instrumental y accesorio en la compraventa, reclama requerimiento resolutorio.