María Arroyos, Ximena Rodríguez Rachadell, Joaquín Fabré
La reciente y controvertida sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), número 265/2025, constituye un nuevo hito en la homologación de planes de reestructuración bajo la nueva Ley Concursal. La referida resolución supone el primer pronunciamiento en profundidad por parte de la Sala —desde la entrada en vigor de la nueva normativa concursal— en relación con el rango de los préstamos participativos y sus implicaciones en sede concursal. Desde un punto de vista normativo, se contraponen las previsiones del art. 281.1.2.º TRLC y el art. 20 RDL 7/1996, a fin de precisar la trascendencia del pacto contractual en la atribución de su carácter subordinado. Adicionalmente, el artículo examina los distintos fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala por lo que se refiere a las directrices aplicables en materia de formación de clases y la configuración del perímetro de afectación de acreedores. El contraste, por lo que respecta al fallo, con otros criterios jurisprudenciales en sede de Audiencia Provincial sugiere riesgos y oportunidades para el diseño de clases, la extensión de los efectos del plan de reestructuración y las vías de impugnación, cuyas claves se desarrollan en el texto.