Madrid, España
La STS 3493/2025, de 15 de julio, establece que, para individualizar las ganancias injustificadas de patrimonio en el IRPF, de conformidad con lo regulado en el artículo 11.5 de la LIRPF, segundo párrafo, en caso de matrimonio, debe tenerse en cuenta el régimen económico matrimonial aplicable, lo que implica que entre en juego la presunción de ganancialidad de los bienes del matrimonio, prevista en el artículo 1361 del CC.