Como consecuencia de la finalización de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, se ha producido la incorporación en las distintas administraciones públicas, de empleados que han accedido, bien como funcionario de carrera, bien como personal laboral fijo. Este personal, en la mayoría de las ocasiones venía prestando sus servicios en la administración con carácter interino o temporal, y una vez han sido nombrados como funcionarios de carrera o han formalizado los contratos de trabajo como personal laboral indefinido fijo, querrán ejercer su derecho a la promoción profesional que hasta entonces tenían vedada, para lo cual, se debe verificar por la administración que cumplen los requisitos de acceso, y particularmente tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional.