El TEAC ha modificado su doctrina anterior respecto a la interpretación que debe darse al art. 171.3 LGT cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. Afirma ahora que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción.