Álvaro San Martín Rodríguez
El período de prueba en contratos laborales, regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permite evaluar la aptitud del trabajador y, durante su vigencia, las partes pueden desistir del contrato sin indemnización. En casos de procesos selectivos previos, como oposiciones, la competencia para decidir sobre la superación del período de prueba recae exclusivamente en la empresa contratante, no en el tribunal calificador. Este criterio respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siempre que no se demuestre arbitrariedad. La doctrina consolida la seguridad jurídica delimitando claramente las competencias entre las partes.