Yolanda Cano Galán
Produce efecto positivo de cosa juzgada material lo resuelto en una primera sentencia firme que determinó que la contingencia del proceso de incapacidad temporal de quien ostentaba la profesión de albañil dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por «epicondilitis lateral», derivaba de contingencia común y no profesional, respecto de un segundo procedimiento iniciado por la misma parte, pretendiendo igualmente la determinación de un nuevo proceso de incapacidad temporal iniciado por la misma dolencia, como derivado de contingencia profesional, en aplicación del art. 222.4 LEC, ya que el primer proceso es «antecedente lógico» del objeto del posterior proceso.