Se puede decir que las condiciones de trabajo en domicilios privados, se puede decir que son peculiares.
Por otro lado, existe un desajuste entre la formación exigida para el acceso al empleo, y la necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas. Esta situación conlleva que haya trabajadores que asumen funciones para las que no están preparados.
Finalmente indicar que puede darse el caso de que, tanto usuarios como familiares, no entiendan adecuadamente el servicio que están recibiendo y pretendan que el trabajador realice funciones que no se le han asignado. Esto lleva a situaciones de conflicto que requiere una clarificación inmediata.
Finalmente indicar las obligaciones de:
• El empleador debe de realizar la evaluación de riesgos de sus empleadas de hogar antes del 14 de noviembre de 2025.
• El empleador debe de entregar a la empleada de hogar una copia con toda la información que genera la herramienta.
• Las trabajadoras del hogar deben de recibir formación en materia preventiva esta antes del 14 de noviembre de 2025. A partir de esta fecha, esta formación será obligatoria.
Deseamos dar las gracias a los autores de los diferentes manuales citados en la bibliografía que nos han ilustrado para este artículo.
Este artículo, por su longitud, se estructura en dos partes.
En la primera parte se incluyó el marco normativo así como los posibles riesgos para la seguridad y salud de las personas.
En esta segunda parte se incluye los riesgos psicosociales, los riesgos para el embarazo y la lactancia así como los riesgos ergonómicos. También se incluyen unas recomendaciones para el autocuidado de las personas trabajadoras.
*(Continuación del número 226 de la revista, meses septiembre-octubre)