El debate no es nuevo, pero sigue vigente: ¿puede el personal laboral de un organismo público instruir y resolver expedientes sancionadores, o ello vulnera la reserva funcionarial del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público? La cuestión es relevante pues hablamos de una manifestación del ius puniendi del Estado. El artículo 9.2 EBEP establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas (…) corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”. Y el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión en varias ocasiones y ha sido claro al afirmar que, de acuerdo con dicho precepto, la potestad sancionadora corresponde en exclusiva a funcionarios públicos. Sin embargo, en la práctica, muchas entidades de derecho público cuentan casi en exclusiva con personal no funcionario, al que encomiendan la instrucción de expedientes sancionadores.