María Dolores Pardeza Nieto
La STS 420/2023 reafirma una línea interpretativa coherente y restrictiva en materia de imprudencia grave, vinculando su apreciación a la existencia de un riesgo altamente previsible y a la infracción de normas esenciales de tráfico, especialmente cuando media consumo de alcohol. Asimismo, clarifica definitivamente que el delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) requiere la existencia de una situación de peligro real y subsistente, y que la huida del lugar tras un accidente mortal sin posibilidad de auxilio debe ser perseguida, en su caso, conforme al art. 382 bis CP. La fatal imprudencia determinó el fallecimiento en el acto por lo que no cabe la comisión del delito de omisión del deber de socorro.