Quepa comentar, entre nosotros, que la denominación que da la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a estos órganos, quizá no resulte del todo afortunada ni la más acorde a su verdadero carácter y naturaleza jurídica, por cuanto no se tratarían, propiamente, de órganos de «coordinación» sino, más bien, de órganos de «cooperación»; habida cuenta de la muy necesaria voluntariedad implícita a su adhesión por las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómica, local) que resulten, en su caso, concernidas al órgano.