La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un grupo de vecinos de Ourense contra la Sentencia nº 152/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, que había desestimado su demanda de derechos fundamentales frente a la programación de conciertos y sesiones de DJ durante el “Entroido” 2024 (8 a 14 de febrero) y contra el Decreto de 7 de febrero de 2024 de la Concelleira de Festexos que suspendía temporalmente los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza municipal de ruidos. En apelación, los recurrentes insisten en la lesión de derechos fundamentales por ruido.
Mencionado Decreto municipal fija tres medidas mitigadoras: instalación de carpas en los focos sonoros (Praza Maior, Sta. Eufemia, Correxidor, r/ Progreso), límite de 110 dB para orquestas y DJ (con referencia técnica a atenuaciones logarítmicas y distancia) y acotación horaria de 00:00h a 03:00h. El informe técnico municipal razona la reducción de niveles efectivos y el papel de la carpa como barrera adicional. Asimismo, se admite que el bullicio del público puede alcanzar 90 dB.
Los recurrentes alegaban vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y a un medio ambiente libre de ruidos excesivos, al considerar que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento eran insuficientes. Aportaron un informe pericial que afirmaba que las actuaciones municipales de mitigación no habían evitado niveles de ruido superiores a los de 2023.
El Juzgado desestimó el recurso debido a que el anuncio de programación, per se, no es un acto administrativo típico y, aun cuando el recurso se amplió al Decreto (lo aclara un auto de complemento), la demanda no articuló una crítica real al Decreto ni a su informe técnico de soporte.
El Tribunal, tras recordar el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cuenca Zarzoso c. España (STEDH 16 de enero de 2018), señala que en aquel supuesto se trataba de molestias nocturnas persistentes e inactividad administrativa, mientras que en el caso de Ourense concurren circunstancias excepcionales y puntuales, propias de una fiesta de carácter colectivo, con medidas de mitigación adoptadas por el Ayuntamiento. Subraya que no se ha acreditado un perjuicio individualizado ni un sufrimiento continuado que permita equiparar la situación a una violación de derechos fundamentales.
Igualmente, considera que el informe pericial privado no demuestra dejadez municipal, sino que revela la necesidad de mejorar en el futuro las medidas de control acústico. Se concluye que no existe lesión de derechos fundamentales por ruido y que el Decreto impugnado persigue un equilibrio entre el disfrute de la colectividad y la reducción del impacto acústico, sin que se constate vulneración de la normativa de ruidos. Por todo ello, la Sala desestima la apelación, confirma la sentencia de instancia y no impone costas en ninguna de las dos instancias.